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D., E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura del medicamento inhalatorio por EPOC. El Juzgado hizo parcialmente lugar al amparo y condenó al INSSJP a cubrir al 100% budesonida+glicopirronio+formoterol en la presentación indicada, en forma ininterrumpida y por el tiempo que lo prescriba su médico, imponiéndole las costas.

Amparo Epoc Cobertura de medicacion Pami (inssjp) Budesonida+glicopirronio+formoterol Derecho a la salud Ley 24.901 Pmo Costas Honorarios (uma $1.429.064).


¿Quién es el actor?

E.D. (Sra. E.D., actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. / PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclama cobertura total (100%) del medicamento budesonida+glicopirronio+formoterol, presentación aer.x 120 ds.+val.dos., cantidad 1, indicado para enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la acción de amparo y se condenó al I.N.S.S.J.P. a brindar cobertura al 100% del medicamento indicado, en forma ininterrumpida y por el tiempo que prescriba el médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para el letrado de la actora por $1.429.064 (equivalente a 14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho contexto, toda vez que de acuerdo a lo remarcado por nuestra doctrina jurisprudencial con sustento en lo dictaminado en reiteradas ocasiones por el Cuerpo Médico Forense, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados ... no puede perderse de vista que de las constancias médicas extendidas por el médico tratante, surge la necesidad de que el actor continúe el tratamiento. Por dichos motivos, corresponderá que la accionada asuma la cobertura integral (100%) de la medicación reclamada." "Que, en cuanto a las costas, teniendo en cuenta que la falta de acceso oportuno a la cobertura en cuestión, provocó que la parte actora deba interponer el reclamo judicial a fin de obtener el reconocimiento judicial de sus derechos, de tal suerte que fue aquella conducta manifiestamente arbitraria y carente de fundamentos jurídicos de la accionada la que dio lugar a la promoción de la litis, estimo que competerá que las costas sean asumidas por la parte vencida, en razón del principio objetivo de la derrota (art. 14 de la ley 16986) y en tanto ninguna circunstancia se halla acreditada para morigerar tal criterio." También se citaron normas y tratados para fundamentar la tutela: la acción de amparo del art. 43 CN, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), y las leyes 23.660/23.661 y 24.901 como sustento del deber de cobertura por parte de agentes del seguro de salud.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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