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M C O c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El accionante promovió un amparo para que se le restablezca su condición de afiliado obligatorio y se mantenga el plan que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantenerlo como afiliado titular en el plan OSDE 310 y en las condiciones indicadas en el considerando IV), ordenando además la transferencia de aportes por ANSES y regulando costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

M., C. O. (amparista), representado por apoderado.
- Demandados: Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se restablezca la condición de afiliado obligatorio del actor en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y que se le reconozca la continuidad del plan superador (abonar diferencias si correspondiera).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSCOMM y OSDE a mantener en forma definitiva al amparista como afiliado titular en el plan OSDE 310 y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días; se ordenó la transferencia mensual de aportes por ANSES a OSCOMM y la desregularización y transferencia a OSDE, y se reguló costas y honorarios conforme al fallo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "III). Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por las demandadas, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a sus contrarias. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión. Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, la empresa de medicina prepaga ... En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas

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