M C O c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por afiliación a cobertura de salud para jubilado; se ordenó mantener la afiliación en el plan OSDE 310. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantener al actor como afiliado titular en las mismas condiciones que tenía en actividad, con traslado de aportes y obligación de pagar diferencias de ser necesarias.
¿Quién es el actor?
M., C. O. (amparista), representado por apoderado (Dr. Flavio Héctor Salice Zabala).
- Demandados: Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene restablecer la condición de afiliado obligatorio del actor en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; mantener el plan superador que tenía y que las demandadas deriven los aportes de ley y abonen, en caso de corresponder, las diferencias entre el plan reclamado y lo que se le descuenta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSCOMM y a OSDE a mantener en forma definitiva al amparista como afiliado titular en el plan OSDE 310 y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días; se ordenó al ANSES transferir los aportes mensuales a OSCOMM y a ésta a desregular y transferirlos a OSDE; se regularon costas y honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
"En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones -en este caso, por la empresa de medicina prepaga-, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación. Finalmente, aclárase que la parte accionante deberá continuar abonando la diferencia que corresponda entre los aportes de ley y el valor del plan, en caso de que esta exista."
"Por los argumentos expuestos y oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a ... OSCOMM y a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliado titular al amparista, en el plan OSDE 310 y en los términos indicados en el considerando IV) de la presente, en el plazo de cinco días."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que suscribe.
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