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M., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por re afiliación y cobertura de prestaciones médicas para persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a reinscribir a M.M. como afiliado familiar de su madre en el mismo plan en cinco días, con costas, y fijó honorarios de la letrada actora en $1.402.422.

Amparo Salud Personas con discapacidad Afiliacion obra social Grupo familiar Osde Ley 23.660 art.9 Ley 27.423 Honorarios Reafiliacion


¿Quién es el actor?

E.A.M., en representación de su hijo con discapacidad M.M.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Reafiliación de M.M. como integrante del grupo familiar de la madre y cobertura de todas las prestaciones médico-asistenciales que prescriban sus profesionales tratantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. OSDE fue condenada a mantener como afiliado al Sr. M.M. como integrante del grupo familiar de la Sra. E.A.M., en el mismo plan, en el plazo de cinco días, con costas. Además se regularon honorarios de la letrada de la parte actora por $1.402.422.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta la normativa señalada precedentemente, el carácter de discapacitado del Sr. M.M., quien se encuentra a cargo de su madre (confr. surge de las constancias acompañadas con el escrito de inicio), así como la expresa manifestación efectuada por la Sra. E.A.M. de que su hijo continúe afiliado a la obra social demandada como grupo familiar a su cargo, corresponde hacer lugar a la pretensión articulada en el presente amparo." "Por lo demás, aún cuando hubiese acreditado el hecho denunciado, lo cierto es que no modificaría la solución a adoptar en el caso, puesto que la normativa es clara en cuanto a la obligación de afiliar al grupo familiar conformado -entre otros
- por los hijos mayores de edad que padezcan alguna discapacidad que los ponga a cargo del afiliado titular. Y no es requisito que haya continuidad en la afiliación desde la niñez ni que la discapacidad exista antes de que el hijo adquiera la mayoría de edad..." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, extremo que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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