G. C., R. A. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para que se restablezca afiliación y plan privado tras la jubilación. Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE y OSEN a mantener al actor como afiliado titular en el Plan OSDE 310, con traslado de aportes por ANSES y obligación de garantizar la continuidad de la cobertura y tratamientos.
¿Quién es el actor?
G. C., R. A.
- Demandadas: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene restablecer y mantener la condición de afiliado obligatorio del actor, en las mismas condiciones y plan (Plan OSDE 310) que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se deriven sus aportes y se abonen eventuales diferencias entre aportes y valor del plan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSDE y OSEN a mantener al actor como afiliado titular en el Plan OSDE 310 en las condiciones descritas en el considerando IV), en el plazo de cinco días; la ANSES deberá transferir los aportes mensuales a OSEN, que los transferirá a OSDE, con la mecanización prevista (arts. 14 y 17 Ley 16.986; art. 68 CPCC). Se regularon honorarios (28 UMAs = $2.858.128) y se ordenaron diligencias administrativas (cumplimiento de Resol. 409/16 y/o 1781/22; apertura de cuentas).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... destacó el derecho de elección previsto en el artículo 16 de la ley 19.032 ... y concluyó que la decisión de cambiar la cobertura a favor del INSSJP es facultativa y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ..."
"Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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