CAMACHO GUILLERMO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor cuestionó la constitucionalidad de una serie de decretos que establecieron Bonos/Refuerzos a haberes previsionales mínimos. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que la materia excede la órbita de revisión judicial al implicar valoraciones propias de los poderes competentes y en atención al principio de división de poderes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Guillermo Carlos Camacho.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24, 552/24 y de los que pudieran dictarse en lo sucesivo, por haber otorgado incrementos móviles discrecionales ("Bonos/Refuerzos") que, según el actor, generan un achatamiento inconstitucional de los haberes jubilatorios y violan disposiciones constitucionales y tratados internacionales.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Camacho contra la ANSES en relación al planteo de inconstitucionalidad de los decretos mencionados; se imponen costas por su orden y se regulan los honorarios de la dirección letrada del actor en $510.380 (5 UMAs), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si los 'Bonos/Refuerzos' otorgados por el PEN desde setiembre/2022 a la actualidad, resultan constitucionales o no."
"Nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado, de modo tal que establece cuál es la función y cuáles son las atribuciones que tienen tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con las facultades de control recíproco, a fin de que funcione adecuadamente el sistema republicano y de división de poderes consagrado en dicha Ley Fundamental."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado a su vez que el principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional' (Fallos: 330:3109)."
"De lo expuesto se desprende que una de las tareas más delicadas de la judicatura sea, la de saber mantenerse dentro de la órbita de sus competencias, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ... corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Camacho contra la Administración Nacional de Seguridad Social."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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