ARRIOLA CARLOS SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional por considerar desactualizadas las remuneraciones computadas y la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber según pautas detalladas, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en casos de merma confiscatoria superior al 15% y exigió el pago de diferencias desde el 01/10/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arriola Carlos Salvador (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (ley 24.241 y normas relacionadas), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; además impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia y, en su caso, abonar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (01/10/2021) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva. (Corresponde a lo dispuesto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009...
- ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
Sobre intereses y retenciones: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de [impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" conforme a precedentes.
Sobre prescripción y costas: "Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo." y "Las costas se impondrán a la demandada vencida..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo final es el que se ejecuta.
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