AVENDAÑO OÑO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme las pautas fijadas, pago de diferencias desde el 11/08/2021, aceptó la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocare una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Avendaño Oño Lorenzo.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/08/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 L.24.463 mod. L.26.153. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037. Se declaró inconstitucional el art. 26 L.24.241 y el art. 9 L.24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados. Costas a la demandada; regulación de honorarios al tiempo de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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