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BANEGAS PABLO RAUL c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por pensión por fallecimiento del cónyuge por aportes insuficientes; se declaró la inconstitucionalidad de los decretos 136/97 y 460/99 y se reconoció la calidad de aportante irregular con derecho a la causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó a ANSES emitir nueva resolución en 30 días y pagar retroactivos con intereses.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Inconstitucionalidad decreto 460/99 Retroactivos Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion Honorarios 10 umas Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Pablo Raúl Banegas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, Sra. Irma Mabel Loza; se solicitó además se declare la inconstitucionalidad de los decretos 136/97 y 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES en 30 días emitir nueva resolución otorgando la pensión directa al actor considerando a la Sra. Loza como aportante irregular con derecho, con pago de retroactivos más intereses; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en $1.020.760 (10 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver es si la Sra. Irma Mabel Loza contaba a la fecha de su fallecimiento (7/3/25), con los años de aportes suficientes como para ser considerada aportante regular o irregular con derecho y así poder acceder su viudo al beneficio de pensión pretendido." "Por todo lo expuesto, corresponde se ordene a la ANSeS otorgue el beneficio de pensión aquí peticionado, considerando a la Sra. Irma Mabel Loza una aportante irregular con derecho, en virtud de lo manifestado en los considerandos que anteceden." "Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello, teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento de la causante (7/3/25) y de solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (15/5/25), no ha transcurrido dicho plazo, las acreencias adeudadas al actor deberán ser abonadas desde la fecha del deceso de la de cujus, es decir desde el 15/5/25." Además, se cita doctrina de la Corte Suprema (Pinto; Tarditti; Garófalo) y la Sala II (Méndez) para sostener una interpretación amplia que valora proporcionalmente los aportes y protege la tutela previsional; se declara la inconstitucionalidad de los decretos 136/97 y 460/99 en el caso concreto por lesionar derechos previsionales de la actora.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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