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BRAYOTTA CARLOS FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y cuestionó diversas normas por inconstitucionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos íntegros, diferir el tratamiento de algunas inconstitucionalidades para ejecución y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en los términos expresados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRAYOTTA CARLOS FELIPE (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— movilidad del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos y topes de leyes 24.241, 24.463, 18.037, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), y pago de retroactivos desde el 30.07.2023 por prescripción analizada. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con sujeción a los porcentajes máximos que fijan las leyes de fondo y la Resolución 955/08); se impusieron las costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del decisorio): 1) Sobre el período de retroactividad y prescripción: "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 30.07.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 30.07.2023." 2) Sobre la PBU y su determinación: "la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 3) Sobre diferimiento y mecanismo de control de confiscatoriedad: "la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema ... 'Quiroga ...' ... y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 4) Sobre la aplicación de índices para remuneraciones de los últimos diez años: "será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC– ... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de ... marzo de 2009, deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." 5) Sobre el tope por acumulación (art. 79 Ley 18.037): "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." 6) Sobre impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora" y "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo..." 7) Sobre intereses y costas: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses ..." 8) Citas jurisprudenciales invocadas: entre otras, "Actis Caporale ... 19.8.1999"; "Quiroga ... 11.11.2014"; "Blanco Lucio Orlando ... 18.12.2018"; "Pellegrini, Américo c/ Anses ... 28.11.2006"; "Villanustre Raúl Félix ... 17.12.1991"; "García María Isabel c/ AFIP ... 26.3.2019"; "Morales, Blanca Azuc

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