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PINUAGA JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro, ordenando a ANSES aplicar la actualización y pagar las diferencias si resultaran confiscatorias; rechazó la actualización de PC y PAP y difirió el tratamiento de otros puntos para ejecución.

Pbu Actualizacion Badaro Anses Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Movilidad previsional Intereses Impuestos a las ganancias


¿Quién es el actor?

PINUAGA JUAN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, etc.), y cuestión relativa a bonos/refuerzos y descuentos por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y su pago en caso de que la diferencia resulte confiscatoria, con intereses; se ordenó a ANSES que practique la actualización en 120 días; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión corresponde íntegramente al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." 2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses'... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07..." 4) "Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad..." 5) Sobre impuestos y retroactivos: "corresponde que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias", aplicando la doctrina de la CSJN en "García María Isabel". 6) Sobre intereses: "se liquidarán ... desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final aportado; la resolución consignada es la que decide el pleito.

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