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LAUS GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró operativa la actualización del haber según las pautas fijadas (incluido cálculo de PBU y verificación de confiscatoriedad) y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el retroactivo en 120 días, imponiendo costas a la demandada.

Pbu Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad resolucion sss 06/09 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Movilidad (ley 27.609/27.426) Anses Intereses y costas.


¿Quién es el actor?

LAUS GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación/inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609, resoluciones SSS) y cálculo de remuneraciones históricas y bonos/refuerzos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSeS y, en atención a lo expuesto, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y método de actualización: "De este modo queda eliminada toda referencia al valor del MOPRE al que el anterior artículo 20 de la ley 24.241 se remitía. Es útil recordar que la norma, en su vieja redacción; determinaba una PBU de dos y medio MOPRES, que podía incrementarse en un 1% por cada año de servicio excedente de los 30 años hasta un tope de 45 años. Los únicos requisitos para la percepción de ésta primera prestación son: tener cumplida la edad que fija el artículo 19 (65 años los hombres y 60 las mujeres), y los 30 años de servicios con aportes. Es posible compensar la falta de años de servicios con el excedente de edad en la proporción de dos (2) años de edad excedente por un (1) año de servicios faltante." Además, se ordenó "la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." Se explicó el procedimiento de cálculo: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 2) Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 06/09 (art.14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) Sobre metodología para PC y PAP y reconocimiento de aportes autónomos: "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema... corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." Se aclaró que los aportes regularizados por moratorias no tendrán favorable acogida en los términos expuestos por la jurisprudencia de la Cámara. 4) Sobre inconstitucionalidades de leyes de movilidad y otras normas: el juzgador rechazó en general los planteos por considerar no acreditado perjuicio concreto ni prueba suficiente de afectación constitucional, remitiéndose, en varios puntos, a la doctrina de la CSJN (p. ej. 'Actis Caporale', 'Fernandez Pastor'). 5) Dispositivo final: "Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda... Ordenar a ANSeS que abone... dentro del plazo de 120 días... El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... Imponer las costas a la parte demandada... Difíérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión señalada es la que consta en la parte dispositiva.

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