LAUS GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por supuesta falta de movilidad conforme a la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró hecha la defensa de prescripción en parte y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAUS GABRIEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional, impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSeS y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro del plazo de 120 días; se diferenció el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se fijó que las diferencias a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
2) "Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17, al impedir que el previsional conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional."
3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que integra el fallo.
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