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BROWN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de criterios de actualización y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró aplicables pautas jurisprudenciales e índices para el recálculo, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y retroactivos en 120 días y condenó en costas a la demandada.

Pbu Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art.82 ley 18.037 Indices badaro / ripte Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09 art.14.2 Pago retroactivo Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Brown (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias), con reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en definitiva, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas por el juez dentro de los 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante conforme consta en la firma.

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