CIAGLIA GUILLERMO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de reglas de actualización y criterios de cómputo de aportes. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró parcialmente la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días, difiriendo para ejecución el estudio del art. 9 de la ley 24.463 y ordenando el pago íntegro sin quita.
¿Quién es el actor?
CIAGLIA GUILLERMO JORGE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación/inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, resoluciones SSS 6/09 y otras normas relacionadas con la movilidad y base de cálculo; petición de actualización de remuneraciones y cómputo de aportes (incluidos aportes autónomos y moratorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por la demandada y, en consecuencia, la demanda fue acogida parcialmente; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del fallo, dentro de 120 días; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se dispuso que las sumas favorables al actor deben abonarse íntegramente, sin quita; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios a la etapa de ejecución. (Esta descripción corresponde al bloque dispositivo transcripto al inicio.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
3) "Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
4) Sobre la Resolución S.S.S. 06/09: "La resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre pagos y mercas: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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