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CAZEAUX GRISELDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actor solicitó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas establecidas, y diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.

Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Prescripcion art. 82 l.18.037 Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 26.417 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

CAZEAUX GRISELDA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su haber previsional (PBU, PC, PAP) por falta de movilidad/actualización y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias). Pide recálculo del haber y retroactivos. Fecha de adquisición del beneficio: 10-08-2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por ANSeS y, parcialmente, a la demanda: se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; las diferencias favorables deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional..., me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
- "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
- "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... autorizando una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el cuerpo del decisorio; la decisión reseñada es la que contiene la parte dispositiva final.

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