PALMAS ANGELICA ASUZENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que ANSES se abstenga de practicar retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALMAS ANGELICA ASUZENA (jubilada, docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Cesación del descuento aplicado sobre los haberes previsionales en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegro de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con más intereses; se planteó inaplicabilidad de dicha escala de deducciones al beneficio de la actora.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, se ordenó a ANSES que cese el descuento sobre los haberes y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses en 30 días, absteniéndose de realizar cualquier descuento por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años y se impusieron las costas a la demandada. (La decisión corresponde íntegramente al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
2) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
3) "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un/a Juez/a de primera instancia.
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