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FARIAS HECTOR SECUNDINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su PBU, invocando inconstitucionalidades de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo –aplicando la defensa de prescripción y ordenando el recálculo y pago del haber y retroactivos según las pautas fijadas– y difirió para ejecución otros planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reajuste Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria (ley 26.417/27.426) Inconstitucionalidad Intereses Costas


¿Quién es el actor?

HECTOR SECUNDINO FARIAS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización; invocación de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES y, no obstante ello, se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de determinados planteos de inconstitucionalidad (art. 9 L.24.463, art.79 L.18.037 y aplicación del fallo “Lohle”); se ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se dejó la regulación de honorarios para la ejecución cuando exista liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 3) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... 5) Imponer las costas a la parte demandada...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es la expresada más arriba y manda sobre fundamentos parciales que pudieran contener los considerandos.

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