FARIAS HECTOR SECUNDINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber y pago de los retroactivos dentro de 120 días, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y difirió otras cuestiones para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Héctor Secundino Farías.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber previsional (PC y PAP) por aplicación de índices actualizadores y por supuesta confiscatoriedad; además, planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y de la Resolución SSS 6/09, y pedido de reconocimiento de afectación por falta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 L.18.037), ordenándose a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté'... y 'Makler,
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