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RODRIGUEZ ALBERTO DOMINGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de retenciones por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se efectúen retenciones por Impuesto a las Ganancias, con costas a la demandada.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Ley 24.241 Jubilacion docente Seguridad social Intereses retroactivos


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ ALBERTO DOMINGO (actor/jubilado docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y reintegre las sumas descontadas, además de que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de practicar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." "Consecuentemente, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante y el bloque dispositivo final es el que prevalece.

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