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ACUÑA WALTER DANIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y el pago de las diferencias desde el 6/12/2021 y condenó en costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Tasa pasiva bcra Ejecucion Costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Daniel Acuña; Bárbara Gisella Pérez Roldán; Andrea Celeste Arbe. Demandado: Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y del aumento a 11%) sobre los haberes; se peticiona el reintegro de las sumas indebidamente retenidas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Se determinó que las diferencias retroactivas se devengarán desde el 6/12/2021 y que a las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje original): "3) En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 7.10.2021, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97. Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos. En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997. Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." "4) ... Siendo la fecha de la demanda el 6.12.2023, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 6.12.2021." "5) A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutivo es el mandato decisorio aplicable.

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