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FERRERES CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y se reintegren sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó cesar los descuentos y abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias, con pago de diferencias retroactivas e intereses, y declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social Jubilacion Diferencias retroactivas Costas


¿Quién es el actor?

FERRERES CRISTINA BEATRIZ (jubilada docente)

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando el cese de la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales, y la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento en 30 días y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso abstenerse de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "6.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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