CABALES MARIA MARTHA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 a jubilación docente; el juez federal hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días y fijó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABALES MARIA MARTHA, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Acción de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado sobre su prestación previsional (jubilación docente), y devolución de las sumas retenidas por dicho tope con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta la aprobación de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 29/01/2026.
- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es interlocución del juez de primera instancia y constituye la decisión aquí analizada.
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