LOPEZ MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora inició acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al beneficio de la actora, ordenó el cese inmediato del descuento, la devolución de las sumas retroactivas con intereses y que ANSES se abstenga de practicar retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
López María Beatriz (actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas, sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese en treinta (30) días el descuento aplicado y abone las diferencias retroactivas con sus intereses; se dispuso la abstención de retener por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas reconocidas; se declaró prescrita la pretensión respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva final.
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