CALDANI FLAVIA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caldani Flavia Marcela (actora, jubilada docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita el cese del descuento aplicado al haber jubilatorio en virtud del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento sobre los haberes del art. 9 inc. 2 y abone las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Tal exigencia, que ya se encontraba establecida en el art. 1 de la ley 16.986, guarda estrecha relación con uno de los reparos de la admisibilidad de la acción que prevé el art. 2, cuyo inc. d) autoriza al rechazo (incluso 'in limine') cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba... En síntesis, el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito– y sus reglamentaciones."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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