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CLAUS LILIANA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados y mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 rechazó la demanda por no acreditarse lesión constitucional ni derecho adquirido afectado, y confirmó la razonabilidad y temporalidad de las normas de emergencia y las nuevas pautas de movilidad.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia Cosa juzgada Derecho adquirido Seguridad social


¿Quién es el actor?

Claus Liliana Haydee.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción para obtener protección constitucional y convencional (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) frente a la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609 y decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, etc.), solicitando declarar su inconstitucionalidad y que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 24.241 (Ley 26.417 citada en el texto).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Claus Liliana Haydee; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios de la actora en $510.835 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente. Por lo tanto, no corresponde coincidir con la pretendiente quien afirma que la movilidad se devengó durante cada uno los meses antes indicados, ingresando de este modo a su patrimonio, aunque el pago se concretara semestralmente; pues la Ley 26.417 claramente establecía dos momentos para otorgar el incremento por movilidad." 2) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis…" 3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez titular Diego Allievi.

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