ESPECHE EDUARDO ADALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó beneficios previsionales y subsidios por incapacidades reconocidas por su participación en el conflicto de Malvinas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la liquidación de los beneficios reclamados con retroactividad, intereses y costas a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Adalberto Espeche (ex combatiente del conflicto de Malvinas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de beneficios previstos en las leyes 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 y decretos reglamentarios (entre otros), por incapacidad psicofísica vinculada al servicio; liquidación de subsidios, pensión graciable, indemnización y adicionales transitorios, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó que los beneficios creados por las normas invocadas sean liquidados conforme los términos de la sentencia, con adición de intereses fijados; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida determinada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es preciso señalar que no ha sido controvertido el carácter de veterano de guerra del actor ni tampoco las afecciones psiquiátricas y médicas advertidas en las pericias practicadas al efecto, las que deben considerarse conjuntamente. Ello así y tal como surge de la Resolución que determinó las afecciones en sede administrativa, las que han sido ratificadas por la demandada en su contesta traslado (ver escrito y documental del 11/6/2019 obrante a fs. 36 y sgtes.)."
"Considero que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1º de la ley 22.674... resultarían suficientes para tener por cumplido los requisitos exigidos por el art. 1º de la ley 22.674."
"Por todo lo expuesto y citas legales invocadas, RESUELVO: I.
- Hacer lugar parcialmente a la demanda intentada por el Sr. EDUARDO ADALBERTO ESPECHE contra el ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR DE LA ARMADA ARGENTINA, de conformidad con los términos que surgen de los considerandos precedentes, por lo que los beneficios creados por dichas normas deberán ser liquidados en los términos dispuestos en la presente y con la adición de los intereses fijados. II.
- Imponer las costas a la demandada vencida (conf. Art. 68 C.P.C.C.N.). III. Diferir la regulación de honorarios profesionales..."
- Observaciones relevantes: se reconoció incapacidad administrativa por "DISTIMIA E HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL" con 26,52% incapacidad; se ordenó liquidar el subsidio extraordinario (ley 22.674) con retroactividad al 02/04/1982 y aplicar intereses (8% anual entre 02/04/82 y 31/03/91 y tasas según pautas citadas posteriormente); la indemnización por ley 19.101 debe liquidarse desde la fecha de baja (14/06/1982); la pensión por ley 24.310 se reconoce con retroactividad desde el 19/09/2008 (cinco años previos a la presentación administrativa del 19/09/2013); se admiten adicionales transitorios conforme decretos indicados y se dispone que no haya doble pago por conceptos ya abonados. No consta disidencia en el decisorio.
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