ROMERO FELIX ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por diferencias en el haber inicial y movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción respecto de períodos anteriores, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMERO FELIX ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de su beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9230286-0-1) conforme la ley 24.241, planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pedido de liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción formulada por ANSES; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre el ámbito temporal del reclamo y la prescripción: "en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la naturaleza de la PBU y el criterio aplicable según precedentes: "en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
3) Sobre actualización y criterios de la Corte y la Cámara: "el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
4) Metodología de cálculo para verificar la incidencia/confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
5) Sobre competencia legislativa en la elección del índice de actualización: "la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional" y cita al fallo "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS".
6) Sobre diferimiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad y análisis en ejecución: "Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad... para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
7) Sobre el pago de diferencias e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No hay votos de Cámara: se trata de sentencia de primera instancia dictada por un solo juez, por lo que no hubo disidencia.
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