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VEROLO GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y Decretos vinculados y el restablecimiento de la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 10 rechazó la demanda por considerar que no existe lesión constitucional manifiesta, que las normas fueron dictadas en contexto de emergencia y que no hay derecho adquirido al mantenimiento de la fórmula anterior; impuso costas y reguló honorarios.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Emergencia Derecho adquirido Anses Inconstitucionalidad Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VEROLO GRACIELA MARIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pretende declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, y de los Decretos dictados en su consecuencia (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417; se cuestionan la retroactividad en el empalme, la suspensión de la movilidad y nuevas pautas de movilidad y refuerzos previsionales. Decisión: Se rechazó la demanda de VEROLO GRACIELA MARIA. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $510.830 (5 UMAs). No se estimaron honorarios de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." 2) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..." 3) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por VEROLO GRACIELA MARIA, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Imponer las costas por su orden..., 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos quinientos diez mil ochocientos treinta ($ 510.830) ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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