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NEIRA EDUARDO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios autónomos y mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial conforme a las pautas fijadas (promedio de los últimos quince años de aportes para autónomos) y condenó a ANSES al pago del retroactivo, con declaración de prescripción parcial admitida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NEIRA EDUARDO GUILLERMO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1110000-0-3, derecho adquirido 21/06/2022) conforme ley 24.241 por servicios mixtos/autónomos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; liquidación del haber inicial y retroactivos. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la defensa de prescripción planteada por ANSES (reduciendo el período a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del derecho); se ordena a ANSES recalcular el haber inicial y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen costas en el orden causado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1110000-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21/06/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 3) Sobre la metodología de reparación y la proporcionalidad: "Con fundamento en la doctrina antes precisada, en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes." 4) Metodología ordenada: "El organismo previsional deberá recalcular el haber inicial autónomo conforme el promedio mensual de categorías aportadas... mes a mes... la cantidad de haberes mínimos de jubilación ordinaria que se correspondieron... sumarlos... dividirlos por el total de meses considerados obteniendo... el promedio de categorías expresadas en haberes mínimos y fracción... Multiplicando dicho valor por el haber mínimo... se re determina lo que debió ser el haber inicial." (conf. CFSS, Sala I in re “Pimentel, Socorro...”). 5) Respecto de la movilidad y reclamos de inconstitucionalidad: el juez rechaza los planteos sobre índices de actualización y fórmulas legislativas cuando resultan aplicables según la fecha de adquisición del derecho, señalando la competencia del Congreso y precedentes de la CSJN: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar... procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 6) Sobre topes y cosa juzgada: "Finalmente, respecto del planteo efectuado con relación al tope legal del artículo 9 de la ley 24.463, tengo a la vista que el titular obtuvo una sentencia anterior favorable que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentra alcanzada por los efectos de cosa juzgada." 7) Intereses y pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un sólo juez de primera instancia.

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