ROZENBAUM SERGIO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por aplicación de la ley 24.241 y normas posteriores. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, diferiendo la liquidación de honorarios y regulando costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ROZENBAUM SERGIO IGNACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2756893-0-2) conforme la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y solicitud de retroactivos por diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2756893-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 18/01/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio.
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