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GUIZZO EDIO NICOLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional contra ANSeS por aplicación de nuevas leyes de movilidad y decretos; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por inconstitucionalidad contra las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y los decretos impugnados, entendiendo que no se probó lesión constitucional ni confiscatoriedad y que rige control limitado sobre decisiones de política previsional.

Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Cosa juzgada Confiscatoriedad Anses Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUIZZO EDIO NICOLA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417, con reajustes retroactivos y compensaciones por la supuesta merma en la movilidad jubilatoria. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por GUIZZO EDIO NICOLA; se impusieron las costas a la actora en el orden causado y se regularon honorarios para su letrado por $510.830 (5 UMAs). Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'". "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la resolución es de primera instancia dictada por el juez firmante y el fallo final es el rechazo conforme se transcribió.

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