MATTIACCIO MARISA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la movilidad del beneficio por aplicación de diversas normas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir al momento de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
MATTIACCIO MARISA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), aplicación de movilidad y planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), y efectos del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 18/08/2018. Reclamo administrativo: 11/09/2025. Retroactivos desde: 11/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita y sin aplicar impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; se impusieron las costas a ANSES; se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ..."
2) "Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda. ... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. ... las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante y el bloque resolutorio es el que prevalece.
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