SALAZAR JOSE JUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria por cálculo y actualización indebidos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber y pagar las diferencias desde el 29/05/2023, además de declarar inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los casos de merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salazar José Justo (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias que resulten a favor del actor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (29/05/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
4) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
5) "Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
6) "Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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