DIAZ HERIBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el reajuste de su prestación previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, abonar las diferencias desde el 15/04/2023 con intereses y declaró interesada la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Heriberto Díaz (parte actora, beneficiario de jubilación N° 15089931210).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el reajuste de la prestación y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y del art. 1° de la Ley 27.609, por entender que implican regresividad de derechos previsionales; se pide la liquidación de haberes y pago de retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. El tribunal ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 15/04/2023 con sus intereses; asimismo se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja."
"Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
"La delegación legislativa efectuada por ley 27.541... en el contexto de la emergencia decretada, encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional... y en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; resolución unipersonal del Juzgado Federal Subrogante.
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