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BARTOLOME MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por perjuicio en la actualización de remuneraciones y la aplicación de topes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar diferencias retroactivas desde el 13/08/2023, además de declarar inconstitucionales normas aplicables si provocaran una merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Movilidad previsional Pbu Inconstitucionalidad art.26 Topes maximos art.9 ley 24.463 Intereses retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

BARTOLOME MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 (cuestionando la actualización de las remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con más intereses desde el 13/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registra votación dividida; la parte resolutiva refleja la decisión del tribunal.

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