MARINA CARLOS ALBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró cosa juzgada respecto de lo homologado en el acuerdo de Reparación Histórica y admitió parcialmente la demanda, ordenando a ANSeS recalcular y abonar las diferencias correspondientes por enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARINA CARLOS ALBERTO ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio de jubilación; impugnación de la constitucionalidad de diversas normas vinculadas con la movilidad previsional; cobro de diferencias y reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones referidas a los períodos comprendidos en el acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y pagar las diferencias con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (referido a impugnación de la ley 27.426 en cuanto modifica la pauta de movilidad).
"Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
"Declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (sobre impuesto a las ganancias, conforme precedentes 'García María Isabel' y 'García Blanco Esteban').
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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