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MARINA CARLOS ALBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró cosa juzgada respecto de lo homologado en el acuerdo de Reparación Histórica y admitió parcialmente la demanda, ordenando a ANSeS recalcular y abonar las diferencias correspondientes por enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y costas a la demandada.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Cosa juzgada Retroactivos exentos Intereses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARINA CARLOS ALBERTO ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio de jubilación; impugnación de la constitucionalidad de diversas normas vinculadas con la movilidad previsional; cobro de diferencias y reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones referidas a los períodos comprendidos en el acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y pagar las diferencias con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (referido a impugnación de la ley 27.426 en cuanto modifica la pauta de movilidad). "Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)." "Declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (sobre impuesto a las ganancias, conforme precedentes 'García María Isabel' y 'García Blanco Esteban').
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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