BALDERA ELIAS BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste jubilatorio contra A.N.Se.S. por cálculo del haber inicial y retroactividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias retroactivas desde el 01/08/2023 con intereses, declaró aplicables ciertas inconstitucionalidades condicionales y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
BALDERA ELIAS BENITO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses; cuestionamiento de topes y de normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial de la parte actora según las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 01/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241... Solicita el recálculo de su haber inicial... la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
"En tal sentido... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema... y declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16... disponiendo la aplicación del... ISBIC hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias..."
Sobre inconstitucionalidades condicionadas: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...".
Sobre intereses y exención de ganancias: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" conforme a precedentes CSJN.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia que resolvió definitivamente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: