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BESIO ROBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de índices y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar las diferencias desde el 22/11/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de art. 26 L.24.241 y art.9 L.24.463 si provocan una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Isbic Retroactivos con intereses Inconstitucionalidad condicionada Prescripcion art.82 l.18.037 Topes maximos Movilidad previsional (leyes 26.417 / 27.609).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Besio Roberto Enrique. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 por considerar incorrecta la actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 22/11/2022; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida al momento de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución corresponde al juez signatario como sentencia definitiva de primera instancia.

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