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OTTONE OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el reajuste de su prestación previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base y aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias y sus intereses; además, hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Ottone Oscar Horacio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se ordene el reajuste de la prestación previsional del actor y se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y de la Ley 27.609, por entender que generan regresividad de derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio previsional liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021; tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias generadas desde los dos años previos al reclamo administrativo, con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en el alcance dispuesto y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." "Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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