GOBELLI ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por la determinación del haber previsional y sus componentes, incluida la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento del art. 26 L.24.241 y del fallo Villanustre para ejecución), declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resol. SSS 3/2021 y la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Gobelli Alicia Susana (la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, descuentos por obra social, impuesto a las ganancias, intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada según los considerandos, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del fallo “Villanustre” para la etapa de ejecución, declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada, reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario, con excepción de lo resuelto sobre la PBU (disidencia parcial respecto de ese punto).
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277). En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
2) "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes, diferir el art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del fallo “VILLANUSTRE” para la etapa de ejecución; 2) Declarar la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037; 4) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 5) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la PBU" y expuso criterios propios sobre la forma de redeterminación de la PBU según distintos precedentes, lo que constituye una disidencia parcial respecto del tratamiento mayoritario de la PBU.
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