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TRAVERSO MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación correcta de índices y remoción de topes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y abonar las diferencias desde el 26/06/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción en parte y declaró la inconstitucionalidad contingente de los arts. 26 ley 24.241 y 9 ley 24.463 si provocaran una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal (pbu) Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes art.9 ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

Traverso Mario Alberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes y planteo de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: ANSeS deberá redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 26/06/2023; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, sostuvo que debe ponderarse qué incidencia tiene la ausencia de incrementos de aquel componente de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de producirse una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio. Sentado ello, considero que por razones de economía procesal y con el objeto de verificar los extremos apuntados, corresponde establecer en la presente, el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación. ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro” y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda." "IV.
- Respecto de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Elliff, Alberto José”, sent. del 11/8/09, ratificada posteriormente en “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018. Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha, que afecta el cálculo del promedio de remuneraciones a computar para fijar el haber inicial del beneficio. Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.), situación esta última que determina su rechazo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.

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