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OGLIO ANDREA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes en acción previsional contra ANSeS por cálculo del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pago de diferencias por enero y febrero de 2021 y determinó la forma de redeterminación del haber inicial, difiriendo para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Anses Haber inicial Pbu Isbic Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad previsional Diferencias enero-febrero 2021 Costas Intereses


¿Quién es el actor?

OGLIO ANDREA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios (redeterminación del haber inicial dependiente, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnaciones e inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad previsional, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó al organismo abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia económica y la que habría correspondido aplicar la pauta de movilidad suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; determinó el haber inicial dependiente conforme los criterios expuestos; diferió para la etapa de ejecución el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del fallo “Villanustre”; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de alzada a la demanda vencida y reguló honorarios del letrado actor en el 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.” “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.” “Corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” Sobre la ley 27.609: “sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia… Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando.” Respecto de intereses: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias relevantes: El voto del Dr. Juan A. Fantini adhiere al decisorio mayoritario excepto en lo resuelto en torno a la ley 27.541; en lo demás acompañó a la mayoría (se advierte que hubo coincidencia mayoritaria en la redacción final). La decisión que rige es la del acuerdo mayoritario transcripto en el dispositivo final.

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