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LABOUGLE OMAR NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajustes de haberes previsionales y actualización de la PBU y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios, ordenó costas y reguló honorarios, aplicando índices y criterios sostenidos en precedentes para la redeterminación.

Seguridad social Pbu Actualizacion de haberes Anses Decreto 807/16 Ley 27.541 Interes moratorio Movilidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Labougle Omar Norberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de remuneraciones computables para el haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, intereses y efectos de normas posteriores como Ley 27.541, decretos y medidas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó las costas de alzada por su orden, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% sobre lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
- “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 29/10/2017, en vigencia de la Ley 24.241.”
- “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco Lucio Orlando’ no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18..., los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16.”
- “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.”
- Sobre interés: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.).”
- Sobre el alcance temporal de ajustes por decretos de emergencia: “corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541” y manifestó que, respecto de ese punto, “En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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