ALZOGARAY DOMINGA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes y cuestionamiento de normas de movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSeS pagar diferencias por la pauta suspendida correspondientes a enero y febrero de 2021, difirió para ejecución la evaluación de la ley 27.609 y de la incorporación de bonos, y confirmó el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
ALZOGARAY DOMINGA NELIDA (beneficiaria de pensión derivada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes/diferencias de haberes (cálculo del haber inicial, actualización de la PBU, incorporación de "bonos"/"refuerzos extraordinarios") y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.541, artículos y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario "las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609"; diferió para la etapa de ejecución la resolución sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; confirmó lo decidido en lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la apelación en un 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
4) Sobre costas: "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: El fallo fue por mayoría; no consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva final (los tres jueces adhieren, con puntualidad en la ley 27.541 por parte del Dr. Fantini).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: