LOPEZ CELIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lopez inició acción contra ANSeS por reajustes varios de su pensión directa con componente PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo restante, ordenando actualizar la PBU y aplicar la doctrina de la CSJN sobre índices, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
Actor: LOPEZ CELIA JULIA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios tendientes a obtener la correcta determinación y actualización del haber inicial de una pensión directa que integra componentes PBU, PC y PAP, y cuestiones accesorias (intereses, prescripción, tasa aplicable, costas, y aplicación de normas como art. 2 Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada vencida, reguló honorarios (30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor.”
- “En cuanto a la PBU, asiste razón a la parte actora en cuanto al que el haber de pensión directa del actor se compone de PBU-PC-PAP, por lo tanto se hace lugar al agravio incoado y se tratara en esta sentencia la actualización del componente de la PBU.”
- “En consecuencia, se ordena determinar la actualización del componente de la PBU según lo mencionado precedentemente.”
- “En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido ... en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.”
- “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
- “En cuanto a los restantes agravios, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos.”
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (los Dres. Carnota, Fantini y Dorado adhieren al decisorio).
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