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ACOSTA PEREDA CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes previsionales por solicitud de actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmó lo demás, difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 e impuso costas y regulación de honorarios conforme doctrina de la CSJN.

Reajustes Haber inicial Resolucion 140/95 Ley 26.417 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

ACOSTA PEREDA CELINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional inicial; se solicitó, además, declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y se impugnó la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y difirió la resolución del planteo relativo a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” y reguló honorarios por el apelante en el 30% de lo que se fije en primera instancia con más IVA; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia relevante; los Dres. Dorado y Fantini adhieren al voto que encabeza el decisorio.

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