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ZAPATA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 entre la movilidad decretada y la que hubiera correspondido con la pauta suspendida, aplicando desde entonces la ley 27.609; confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Zapata Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de PBU, haber inicial dependiente, prescripción, intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y regularizó honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% adicional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” “En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).” Sobre prescripción e intereses: “Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.” y “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.).”
- Disidencias relevantes: No existe voto que prevalezca en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541”, pero el acuerdo final fue por mayoría conforme al texto transcripto, por lo que la decisión del Tribunal es la indicada.

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