DIAZ DE CERIO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios contra ANSES sobre haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferenció para ejecución el análisis sobre la ley 27.609 y el artículo 26 de la Ley 24.241, y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
DIAZ DE CERIO JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de PBU, haber inicial, aplicación de topes, impugnación de normas de movilidad — ley 27.609 — y cuestionamiento de artículos de la Ley 24.241; además intereses, costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y diferenció para la etapa de ejecución la resolución sobre la ley 27.609 y la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (La decisión coincide con el bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
2) “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.”
3) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
4) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
5) Sobre topes y cómputos: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se hace lugar a lo peticionado por la parte actora.”
- Votos y disidencias: El fallo fue por mayoría; los Dres. Dorado y Carnota votaron en el sentido del dispositivo y el Dr. Fantini adhirió con salvedades sobre la PBU. No se registran disidencias formales en el bloque resolutorio final.
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