CLERICI CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y cuestionó la aplicación de topes y la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para ejecución el análisis de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y de los “bonos”, declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la quita supera el 15% y confirmó lo demás resuelto; impone costas a ANSeS y regula honorarios del apoderado.
¿Quién es el actor?
CLERICI Cristina Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), solicitud de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, y cuestionamiento de la inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios y del DNU 274/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y de la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que, en la liquidación, la aplicación del tope provoque una quita superior al 15%; confirmó lo demás de la sentencia de grado; condenó en costas a ANSeS y reguló honorarios del apoderado al 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde. Se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología para evaluar la incidencia de la PBU: “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
2) Sobre la prudencia para revisar la Ley 27.609 y el DNU 274/2024: “...sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela... Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa... En consecuencia, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
3) Sobre los topes de la Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se hace lugar a lo peticionado por la parte actora.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno a la PBU”, mostrando discrepancias prácticas sobre la forma de redeterminar la PBU según supuestos de actualización de remuneraciones; su voto constituye una adhesión con salvedades en ese punto pero no alteró la decisión por mayoría.
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