GOMEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.609 y actos reglamentarios relacionados con la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de ANSES, diferiendo el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y imponiendo costas y honorarios conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Gómez Carlos Alberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de normas reglamentarias/legislativas vinculadas (art. 14 de la Res. 6/2009, art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, y constitucionalidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, rechazó los agravios de la demandada (ANSES), impuso las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…”, reguló honorarios de alzada en el 30% sobre la suma que se fije por primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Walter F. Carnota) propuso confirmar y diferir el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para ejecución; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron. No hubo disidencia.
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