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MINASSIAN ADRIANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y pedidos conexos, incluyendo exención de Ganancias y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo analizado y mantuvo la imposición de costas al vencido, con costas de Alzada por su orden; hubo disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque.

Reajustes Anses Haberes previsionales Actualizacion remuneraciones Costas Impuesto a las ganancias Elliff Ley 26.417 Ley 27.423 Inaplicabilidad de gravamen


¿Quién es el actor?

MINASSIAN ADRIANA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber, pedido de aplicación de índices alternativos —ley 27.260/Decreto 807/2016/Res. ANSeS 56/2018—, impugnación de topes de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias), y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado. Asimismo dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. (Decisión mayoritaria; voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque en disidencia parcial).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.” 2) “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” 3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634)).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa “salva de opinión” y aparece rubricando la resolución como “en disidencia parcial”; su posición fue preservada pero la decisión de la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.

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