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MENDUIÑA NESTOR JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: la Cámara ordenó aplicar el ISBIC (criterio Elliff) para la actualización de remuneraciones hasta feb/09 y diferir para ejecución el examen de topes de haberes. La Cámara modificó la pauta de ajuste impugnada y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Isbic Elliff Reajustes previsionales Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Costas Art. 36 ley 27.423 Honorarios 30% Anses Ejecucion diferida


¿Quién es el actor?

Menduiña Néstor Javier.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de los criterios de actualización aplicados al cálculo del haber inicial y otros reajustes previsionales (incluye cuestionamientos sobre pauta de ajuste para servicios dependientes, aplicación de índices y topes de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y dispuso la aplicación del ISBIC (cfr. “Elliff”); diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924) ... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en puntos referidos a la Resolución SSS 06/09 y costas y remitió a la sentencia de la Sala II en Expte. N°83419/17; sin embargo, la resolución fue por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto y ese voto particular no modificó la decisión mayoritaria.

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